8.12.10

Viva La Constitución Española

TÍTULO PRELIMINAR.

Artículo 1.

1. España se constituye en un Estado monárquico y sudo-democrático de Derechos para quien pueda pagárselos, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralísmo político, siempre que no se aspira la justicia social, ni a la Democracia.

2. La soberanía nacional reside en la calle Serrano nª75 y el pueblo español estará a lo que allí se entienda es mejor para nosotros como nación siempre que no contradiga la política o los derechos de los ciudadanos americanos.

3. La forma política del Estado español es el bipartidismo pactado con la Monarquía parlamentaria, mientras esta monarquía pueda seguir disfrutando de su enorme presupuesto sin justificar.

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la insolidaridad entre todas ellas.

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4.

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas, pudiéndose sustituir por la de barras y estrellas según en que lugar o la marroquí cuando se traiciones los intereses de ciudadanos españoles que han dejado de serlo hace un minuto.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5.

La capital del Estado son las villas de Madrid, Bruselas y Washington.

Artículo 6.

Los partidos políticos expresan el paripé político con el que se alternarán los grupos que le ríen los chistes al rey y no cuestionan el sistema. La Liga de Fútbol Profesional,es un instrumento fundamental para la coparticipación política y social. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al consumo y a no replantearse nada más.

Artículo 7.

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Siempre que no concatenen el orden social establecido ni impidan el enriquecimiento ilícito de las empresas por cualquier método o modo. Se les podrá subvencionar en según que casos si están a la altura de sus responsabilidades y del crecimiento económico de los empresarios, entendidos estos como la nación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Se podrá expulsar a Marcelino, Agustín, etc, si persisten en hacer sindicalismo de clase.

Artículo 8.

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar que se cumple la voluntad de Estados Unidos dentro y fuera de sus fronteras y atacar y desmembrar naciones soberanas como Yugoslavia si lo pide Estados Unidos, y permitir que se asesinen a ciudadanos españoles si el asesino es norteamericano o están en el Sahara y son asesinados por el ejercito de Marruecos. Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional aunque haya naciones donde no se votó esa constitución también será otra de sus misiones.

2. Una Ley Orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución y a los interes de las multinacionales.

Artículo 9.

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, excepto si te llamas Amedo, Dominguez, Barrionuevo, o Vera que podrás disfrutar de indultos especiales.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la coparticipación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, siempre que no se contravengan los intereses de los dos partidos que forman el Estado, o los de la monarquia.





3 comentarios:

Anónimo dijo...

Simple y dulce. Estoy pensando en empezar otro blog o cinco muy pronto, y definitivamente voy a considerar este tema. Mantenga 'em coming!

Anónimo dijo...

Como novato, siempre estoy buscando en línea para los artículos que me puede ayudar. Gracias Wow! ¡Gracias! Siempre quise escribir en mi sitio algo así. ¿Puedo tomar parte de tu post en mi blog?

V dijo...

Claro que si. Soy… vagabundo siempre de paso
De aquí de allá… DE TODO EL MUNDO…
No tengo dueño, no soy tu esclavo, un poco tuyo, y DE TODO EL MUNDO...